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La ley trans llega al Registro Civil: todo lo que debes saber

Las nuevas modificaciones sobre la identidad de género han causado un gran revuelo social a lo largo de los últimos meses. No obstante, tras un tiempo de expectación y espera, la conocida como “ley trans” ya está aquí. Son muchas las cuestiones que se deben tener en cuenta sobre las nuevas modificaciones en el Registro Civil y es importante familiarizarse con esta realidad. En consecuencia, si todavía no tienes claro cuáles son las novedades que trae consigo esta legislación, te animamos a que eches un vistazo a lo que te hemos venido a contar. Aquí encontrarás un repaso sobre todo lo que debes saber al respecto.

Qué es y cuándo entró en vigor la ley trans

El jueves 2 de marzo de 2023 entró en vigor la ley trans. Por lo tanto, a partir de este momento, toda persona que lo desee y que sea mayor de 16 años puede solicitar cita en el Registro Civil y cambiar su sexo sin requisito alguno. Así es: todo es tan sencillo como solicitar cita previa en las oficinas correspondientes (aquí te explican cómo hacerlo: https://registrocivilmadrid.org/) y modificar tu sexto.

Ahora bien, a pesar de que la ley establece claramente que la edad mínima para esta gestión es de 16 años, también lo es que los adolescentes a partir de 14 años también tienen potestad para hacerlo. Aunque, para ello, deben ir acompañadas de una figura que actúe de representante legal. Generalmente, los progenitores.

En caso de que haya algún tipo de desacuerdo entre dicha figura y el menor, entonces se designará un defensor judicial. Algo similar ocurre con las personas que tienen entre 12 y 14 años; quienes tienen la posibilidad de solicitar esta gestión siempre y cuando cuenten con una autorización judicial. Una realidad que desde el primer jueves de marzo se hizo efectiva en todo el país.

Cómo es el proceso en el Registro Civil

Si tienes dudas de cómo funciona este procedimiento, lo primero que has de saber es que todo se gestiona a través del Registro Civil. En estas oficinas habrá un trabajador especializado en la materia, quien pondrá en marcha los trámites correspondientes sin que pueda exigir en ningún caso cualquier tipo de documento acreditativo para la acción.

Una vez comienza la gestión, la persona que desee cambiar su sexo deberá elegir un nuevo nombre propio, pudiendo mantener el mismo que se le designó al nacer. Durante el procedimiento, se informará al solicitante de todas las consecuencias jurídicas, tales como sus derechos y las organizaciones de protección de las que dispone.

Con la petición reiterada por escrito y con un máximo de tres meses después del comienzo del proceso, el solicitante deberá confirmar su decisión. Pasado un mes desde esta persistencia, el trámite quedará resuelto. A partir de ese momento, se disponen de hasta seis meses para volver a cambiar el sexo y nombre sin la necesidad de llevar a cabo más trámites.

Consideraciones que se deben valorar

A pesar de la sencillez de toda esta gestión, cabe comentar que hay ciertas cuestiones de interés que se deben valorar. La primera de ellas es que quien pase de sexo masculino a femenino será beneficiaria de los recursos positivos para las mujeres. Sin embargo, en el caso contrario, la persona seguirá disponiendo de estos beneficios aún con su nuevo sexo.

Por otro lado, si existe un tercer cambio de sexo y de nombre, entonces la gestión se hará por medio de la vía jurisdiccional. De igual modo, no se puede llevar a cabo este trámite como medio para eludir condenas de violencia de género. Asimismo, si el sujeto tiene entre 12 y 14 años, su expediente adquirirá la condición de tramitación preferente ante el juzgado correspondiente.

La ley trans ha supuesto un antes y un después en lo que respecta al colectivo LGBTI y ya son muchas las personas que se han pronunciado al respecto. No obstante, todavía es pronto para ver la trascendencia de dicha legislación y cuál es el impacto real en el mundo.

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